El seguro de afianzamiento es una modalidad de seguro de caución, diseñada para proteger al comprador de vivienda frente al promotor; para el caso de que el primero entregue cantidades anticipadas y luego la construcción de la vivienda no finalice en el plazo pactado.
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¿Qué cubre el seguro de afianzamiento?
El objeto del seguro de afianzamiento es garantizar todas las entregas de dinero anticipadas por los compradores en el caso de que la construcción no se ejecute o no finalice en el plazo pactado.
¿Quién está obligado a contratar el seguro de afianzamiento?
La ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación determina la obligación de los promotores de vivienda de contratar un seguro de afianzamiento siempre que perciban cantidades de dinero anticipadas de los compradores de los inmuebles a entregar.
¿Qué es la cuenta especial?
Es una de las garantías requeridas por la ley de ordenación de la edificación y su finalidad es que los anticipos que sean abonados por los compradores se depositen en una cuenta bancaria específica y que el promotor únicamente pueda disponer de dichas cantidades para afrontar gastos derivados de la construcción de las viviendas.
¿Hasta cuándo debe estar en vigor el seguro de afianzamiento?
El seguro de afianzamiento estará en vigor hasta la fecha de obtención de la licencia de primera ocupación y la constitución de escritura de compraventa. Ambos documentos son necesarios para cancelar las pólizas.
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