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La Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias aplica una tasa por la prestación de determinados servicios de búsqueda, rescate y salvamento en determinadas situaciones de emergencia. Si bien no en todas las situaciones de emergencia se aplica esta tasa.
En este post encontrarás información sobre cuándo estás obligado a sufragar los gastos por búsqueda, rescate y salvamento en Canarias, y las cuantías de las tasas vigentes. Además, te explicamos los Seguros de Deporte y Aventura en Canarias, con los que estar bien protegido para llevar a cabo actividades de Turismo Activo en Tenerife y Las Palmas.
¿Estoy obligado a pagar el rescate si sufro un accidente haciendo senderismo?
El senderismo no se considera una actividad de riesgo o peligrosa, de manera que si se realiza en las condiciones correctas no se generará la obligación de pagar una tasa en caso de precisar de un rescate. Ahora bien, si se realiza ignorando las señales o las prohibiciones, o se realiza por zonas donde se debió solicitar autorización y no se tiene, si se podría generar la obligación de pago de la tasa correspondiente.
¿Cuáles son las tasas a pagar por los servicios de búsqueda, rescate y salvamento en Canarias?
El importe de las tasas es variable. Depende del número de recursos materiales y humanos que se movilicen, y de la duración del servicio. A continuación les mostramos las tarifas de cada uno de los recursos movilizados:
- 36 €/Hora, por cada integrante del Grupo de Emergencias y Salvamento que haya sido movilizado
- 2.000 €/Hora, por cada helicóptero
- 40 €/Hora, por cada vehículo, excepto el vehículo de puesto de mando avanzado
- 300 €/Hora, por la movilización del vehículo de puesto de mando avanzado
- 300 €/Hora, por cada embarcación
El conjunto de los recursos movilizados determinará el importe final de la tasa.
¿Existe una tasa máxima a pagar por la búsqueda, rescate y salvamento en Canarias?
El Gobierno de Canarias establece límites máximo de las tasas a abonar según el número de personas beneficiadas:
- 6.000 € , de 1 a 4 personas beneficiadas
- 8.000 € , de 5 a 8 personas beneficiadas
- 10.000 € , de 9 a 16 personas beneficiadas
- 12.000 € , más de 16 personas beneficiadas
¿Quién está obligado al pago de la tasa por rescate?
El obligado al pago de la tasa es la persona que precise ser rescatado, es decir, quien resulte beneficiario de la actuación de búsqueda y rescate. Estará obligado independientemente de que sea él quien solicite el rescate o lo solicite un tercero. Ahora bien, si un tercero voluntariamente solicita un rescate para otro, no siendo necesario, el beneficiario del rescate no estará obligado al pago.
¿Quién paga el rescata por accidentes en actividades de deportes y aventura organizadas en Canarias?
Si se trata de una actividad organizada por cualquier persona física o jurídica, quedará obligado al pago el organizador, independientemente de si es con ánimo de lucro o no. En caso de imposibilidad de pago de este, deberá pagar subsidiariamente el beneficiario. La regulación legal vigente ( Art. 173.2 Decreto legislativo 1/1994, de 29 de Julio) establece que «Son sujetos pasivos en concepto de sustitutos las personas físicas, jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que organicen, con ánimo o sin ánimo de lucro, las actividades recreativas o deportivas generadoras de riesgo o peligro que dieran lugar a la prestación de los servicios sujetos a esta tasa»
Nuestra interpretación es que quedará al arbitrio de la Dirección General determinar si es una actividad organizada o no. Que en el supuesto de un grupo de amigos que organizan una «pateada» no es una actividad organizada, pero que cuando hablamos del supuesto que otra figura es la promotora de la actividad (club, asociación, etc), aunque sea sin ánimo de lucro, si podría ser considerada una actividad organizada. Pero insistimos, sería el arbitrio de la Dirección General de Seguridad y Emergencias quien decida.
¿Qué actividades de Deporte y Aventura se consideran peligrosas?
Si la situación de emergencia es producida por la práctica de una actividad peligrosa, también quedará afectado al pago el beneficiario del rescate. En este sentido, se considera que son peligrosas las siguientes actividades terrestres: descenso de cañones y barrancos, puenting, goming, kite buggy, quads, escalada, espeleología deportiva, espeleismo, bicicleta de montaña, motocross, vehículos de motor en montaña, raid y trec hípico, marchas y turismo ecuestre, esquí, snowboard, paraski, snowbike.
¿Se puede contratar un seguro que cubra el rescate por accidentes en Canarias?
Si te dedicas a la organización de estas actividades, es obligatorio contratar un seguro de Accidentes y de Responsabilidad Civil de Turismo Activo. Ten en cuenta que el organizador de las actividades es el sujeto responsable de abonar la tasa de búsqueda, rescate y salvamento. Por ello, la póliza de accidentes debe incluir la cobertura de gastos de rescate y salvamento en Canarias, hasta un mínimo de 6.000 €.
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