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Seguro de impago alquiler nueva deducción fiscal

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El mercado del alquiler en España ha experimentado una notable transformación en los últimos años, especialmente a partir del año 2021 con la reactivación de la economía tras los efectos de la pandemia.

Sin embargo, este incremento ha desencadenado un importante desequilibrio entre la oferta de viviendas y la creciente demanda de residencia habitual. Esta situación se origina en un contexto donde acceder a una vivienda en propiedad se ha vuelto cada vez más difícil para muchos debido a una combinación de diversos factores:

  • La precariedad laboral constituye uno de los principales obstáculos, ya que muchas personas tienen contratos temporales e inestables con ingresos insuficientes, lo que dificulta la obtención de préstamos hipotecarios.
  • A su vez, el encarecimiento de los precios y el efecto de la inflación promueven un escenario de incertidumbre financiera que compromete la decisión de compra.
  • El aumento de los tipos de interés también ha agravado esta situación dado que los préstamos se encarecen y la capacidad económica de los posibles compradores se reduce.

Como consecuencia de este desajuste se ha experimentado un incremento significativo de los precios en el mercado del alquiler, lo que ha dejado a los colectivos más vulnerables y, especialmente, a los jóvenes, sin la posibilidad de acceder a una vivienda digna a precios asequibles y razonables.

Además de lo anterior, cabe destacar que los propietarios de viviendas asumen el riesgo de que el inquilino deje de pagar las cuotas del alquiler. Este es uno de los mayores temores al que se enfrenta el potencial arrendador y el motivo que da lugar a que se abandone la idea de ceder el inmueble a un tercero.

El seguro de impago de alquiler protege al arrendador frente a los problemas económicos que pueda experimentar el inquilino y que le impidan hacer frente al pago de las cuotas del alquiler, ofreciendo servicios de asesoramiento legal y protección jurídica integral frente al impago de las rentas.

En este contexto, es fundamental la aplicación de políticas sociales y económicas que regulen esta problemática. Con la reciente entrada en vigor de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, se han introducido incentivos fiscales para todos aquellos propietarios que opten por alquilar sus viviendas. De esta manera, se incrementan las posibilidades de acceso a una vivienda y se contribuye a reducir la brecha existente entre la oferta y la demanda.

El próximo 3 de abril arranca la Campaña de la Renta y desde Canarisk queremos informar de una importante ventaja fiscal de la que pueden beneficiarse todos aquellos clientes que durante el ejercicio 2023 hayan abonado primas en concepto de Seguro de Impago de Alquiler de Vivienda situada en Canarias.

REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN FISCAL AÑO 2023

  • Que el importe de la renta no sea superior a 800 € mensuales.
  • Que la duración del contrato de arrendamiento de vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior a un año.
  • Que el contribuyente declare en el IRPF el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.
  • Que el arrendador esté al corriente de sus obligaciones fiscales e indique en sus declaraciones de IRPF el NIF del arrendatario y el número de referencia catastral del bien arrendado.
  • Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a favor del órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias*, en el plazo establecido para ello.

*El órgano competente en esta materia es el Instituto Canario de la Vivienda.

CUANTÍA DEDUCCIÓN FISCAL 2023

  • Se podrá deducir hasta el 75% del total de las primas pagadas en concepto de Seguro de Impago de Alquiler.
  • El importe máximo de esta deducción será de 150 € anuales tanto en tributación individual como en la conjunta.

PRESENTACIÓN

Aquellos clientes que cumplan con los requisitos señalados, deberán cumplimentar el apartado «Información adicional a la deducción autonómica por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda (deducción del arrendador) de Canarias» del Anexo B.9 de la declaración.

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