Si se precisa de un servicio de búsqueda, rescate o salvamento del Grupo de Emergencia y Salvamento mientras practicamos actividades acuáticas, la Dirección General de Emergencias y Seguridad del Gobierno de Canarias podrá exigir en determinados casos, según las circunstancias, el pago de una tasa.
El importe de esta tasa es variable y dependerá de los efectivos humanos y materiales que hayan tenido que movilizarse y de la duración del servicio. Las tarifas de cada uno de los recursos son los siguientes:
TASAS ACTUALIZADAS PARA 2017
No obstante, se establecen límites máximos de las cantidades a pagar, que serían los siguientes:
¿Quién está obligado a pagar la tasa?
El obligado a pagar la tasa es la persona que resulta beneficiada del servicio, es decir, quien precisa de una búsqueda, rescate o salvamento por parte del Grupo de Emergencia y Seguridad (GES). Esta persona estará obligada al pago sea él quien solicite el servicio o lo haga un tercero por él. Incluso aún cuando sea la propia Dirección General quien active los servicios deberá el beneficiario abonar el importe de la tasa.
¿Qué sucede si se trata de una actividad organizada?
Si resulta que se trata de una actividad organizada con o sin ánimo de lucro por cualquier persona física o jurídica, entonces estará obligado al pago de la tasa el organizador. Es por ejemplo el caso de actividades organizadas por federaciones deportivas, clubes, escuelas de aprendizaje, etc. . No obstante, si el organizador no pudiera afrontar el pago de la tasa, por ejemplo por insolvencia, estará obligado al pago el beneficiario del servicio.
Fuente:
Art. 173.2 Decreto legislativo 1/1994, de 29 de Julio, introducido por la Ley 4/2012,de 25 de Junio: «Son sujetos pasivos en concepto de sustitutos las personas físicas, jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que organicen, con ánimo o sin ánimo de lucro, las actividades recreativas o deportivas generadoras de riesgo o peligro que dieran lugar a la prestación de los servicios sujetos a esta tasa«
Esto es lo que hay regulado sobre obligados al pago en actividades organizadas. Nuestra interpretación es que quedará al arbitrio de la Dirección General determinar si es una actividad organizada o no. Que en el supuesto de un grupo de amigos que organizan una «actividad acuatica» no es una actividad organizada, pero que cuando hablamos del supuesto que otra figura es la promotora de la actividad (club, asociación, etc), aunque sea sin ánimo de lucro, si podría ser considerada una actividad organizada. Pero insistimos, sería el arbitrio de la Dirección General de Seguridad y Emergencias quien decida.
Actividades acuáticas peligrosas
Se consideran que son actividades acuáticas peligrosas las siguientes:
Submarinismo, travesía de natación, windsurfing, flysurf, esquí acuático, wakeboard, wakesurf, motos de agua, bodyboard, surf, rafting, hydrospeed, piragüismo y remo.
¿Qué soluciones existen para poder garantizar el pago de las tasas?
Si se va a practicar alguna de las actividades consideradas como peligrosas, o para el caso de actividades organizadas, es recomendable contratar un seguro de accidentes que incluya la cobertura de gastos de asistencia sanitaria, con un capital suficiente, dependiendo del número de personas participantes. El importe máximo sería de 12.000 €.
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