Desde el pasado 19 de Octubre, La Palma sufre una nueva erupción volcánica, 50 años después de la última erupción, la del Volcán de Teneguía. Afortunadamente, no tenemos que lamentar vidas humanas, pero sí cuantiosos daños como consecuencia de las kilométricas coladas de lava que han arrasado a día de hoy casi un millar de viviendas, carreteras e infraestructuras públicas. Según el Presidente del Gobierno de Canarias, Angel Victor Torres, los daños superarán los 400 millones de Euros.
¿Cubre el seguro de Hogar los daños por una erupción volcánica?
Las aseguradoras no cubren fenómenos naturales extraordinarios, tales como inundaciones o riadas, temporales de vientos con ráfagas superiores a 120 Km/hora, terremotos, o lo que nos ocupa estos días en La Palma, erupciones volcánicas. En este tipo de catástrofes, es el Consorcio de Compensación de Seguros quien responde frente a los propietarios de las viviendas afectadas, siempre que estas tengan una póliza en vigor.
¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros?
Es un organismo público dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda. El Consorcio se financia de las primas pagadas por los clientes de las compañías de seguros. La prima de la póliza incluye un recargo en favor del Consorcio. Por ejemplo, en los seguros de hogar la prima del consorcio resulta de aplicar una tasa de 0,07 por mil sobre los capitales asegurados.
Hasta el 30 de Septiembre, el Consorcio ha recibido 289 solicitudes de indemnización por las consecuencias de la erupción volcánica de La Palma. Incluso ya se han realizado los primeros pagos de indemnizaciones por valor de 624.242€. Pueden parecer pocas, teniendo en cuenta el volumen de viviendas y otro tipo de propiedades sepultadas por la lava. Esto se debe a que, según datos de Unespa, en Canarias sólo están aseguradas un 48,03% de las viviendas, siendo la Comunidad con el nivel más bajo de aseguramiento.
¿Qué problemas pueden encontrarse los asegurados al reclamar la indemnización?
Como indicamos antes, la vivienda o propiedad afectada debe contar con una póliza en vigor. El Consorcio requerirá la presentación de la póliza en vigor y último recibo abonado. Ahora bien, pueden presentarse los siguientes inconvenientes:
- Valoración correcta del continente. Si la vivienda está infrasegurada porque el valor de continente que consta en la póliza es inferior al valor de reposición de la vivienda, el Consorcio no abonará el 100% de la indemnización, sino la parte proporcional al valor asegurado. Esto puede ocurrir sobre todo si la póliza fue contratada con el banco al formalizar la hipoteca, asegurando el importe del préstamo concedido y no el valor de la vivienda.
- Viviendas o ampliaciones de vivienda no legalizadas, que no figuren en el Catastro, algo habitual en las zonas rurales de las islas. En esos casos no se percibirá indemnización por aquello que legalmente no existe.
- Finalmente, otro problema ajeno al sector asegurador, pero que merece especial mención, es la situación legal del terreno posterior a la erupción. Estos terrenos quedarán fuera de ordenación y no se podrá volver a edificar sobre ellos. En este sentido, el Presidente del Gobierno de Canarias, adelantó que el Gobierno de Canarias ya estaba trabajando en un Decreto-ley para recalificar los terrenos. No obstante, esto es una circunstancia que tendrá que estudiarse con más detenimiento, entre otras cosas por la viabilidad de poder volver a construir en el suelo volcánico resultante de la erupción.
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