Esta es una pregunta habitual de clientes que solicitan nuestro asesoramiento, debido a que se les ha impuesto un seguro de vida al gestionar algún tipo de préstamo.
Los motivos por los cuales un banco no puede obligar a contratar un determinado seguro los exponemos en nuestro artículo ¿PUEDE EL BANCO OBLIGARME A CONTRATAR UN SEGURO?, pero en este caso es importante conocer el «Derecho de desistimiento en el seguro de vida». Si por algún motivo se formaliza un préstamo y en paralelo se contrata algún seguro de vida, sin el pleno convencimiento del cliente, el consumidor debe de conocer su derecho a anular esa póliza de seguro.
¿Cómo es posible hacerlo?
La Ley 50/80 del Contrato de Seguro en su artículo 83.a 1 indica que en un plazo máximo de 30 días, desde que el asegurador entrega la póliza definitiva o el documento de cobertura provisional, el tomador del seguro puede resolver el contrato sin indicar los motivos, sin que ello suponga penalización alguna y sin que la aseguradora pueda oponerse a la anulación, ya que se está ejerciendo el derecho que otorga el citado artículo. Habrá que hacerlo dentro del plazo estipulado, pasados 31 días ya no se podrá anular por esta vía.
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