Hasta la fecha, el plazo de preaviso para la cancelación de un seguro era de 2 meses. En la nueva Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (publicada en el BOE el 15 de julio de 2015) se incorpora esta novedad que modifica la Ley de Contrato de Seguro vigente, respecto a los plazos para la oposición a la renovación del contrato de seguro:
¿Qué plazo de anulación tienen los contratantes de un seguro a partir del 01/01/2016?
A partir del 1 de enero de 2016, los tomadores de seguro podrán notificar a su compañía de seguros su oposición a la renovación del contrato de seguro hasta un mes antes a la fecha de vencimiento del periodo vigente.
¿Qué plazo de anulación tienen las compañías de seguros para comunicar la anulación de un contrato a partir del 01/01/2016?
El plazo para las compañías de seguros, para comunicar al tomador la no renovación del contrato cuando corresponda, se mantiene en 2 meses.
¿Hay alguna modalidad de seguro que no se pueda anular por parte de la aseguradora?
En el caso del seguro de decesos y en el seguro de dependencia, sólo el tomador puede oponerse a la prórroga del contrato