¿Cómo afecta en las empresas la actualización del baremo de lesiones personales en accidentes de tráfico?
Con la entrada en vigor la Ley 35/2015 se reformó el baremo de valoración de los daños personales sufridos en accidentes de tráfico. Este sistema de valoración de lesiones se extiende por analogía a otros ámbitos, en concreto en el ámbito empresarial en cuanto a la Responsabilidad Civil Patronal de la empresa por la ocurrencia de accidentes que mermen la integridad física de sus empleados.
¿Que es la Responsabilidad Civil Patronal?
La responsabilidad civil patronal es la responsabilidad del asegurado resultante de lesiones o muerte sufridas por empleados a su servicio como consecuencia de un accidente de trabajo. Las pólizas de Responsabilidad Civil Patronal establecen unos límites indemnizatorios y sublímites por víctimas.
Ante la falta de una regulación específica en el ámbito concreto de los accidentes de trabajo, los Tribunales aplican el Baremo de accidentes de tráfico. Aunque inicialmente se usaba de forma orientativa, cada vez más se aplica para el resarcimiento de las lesiones sufridas por cualquier víctima en otros ámbitos como el de los accidentes laborales, entre otros.
¿Qué indemnizaciones fija el nuevo baremo?
En cuanto a las cuantías que fija el nuevo baremo, las indemnización correspondientes se modificaron de la siguiente forma respecto a la media del periodo 2005-2011:
- Indemnizaciones por muerte: se incrementan un 50% de media
- Indemnizaciones por secuelas: se incrementan un 35% de media
- Indemnizaciones por lesiones: se incrementan un 12,8% de media
¿Qué hacer ante este incremento de las indemnizaciones en el ámbito empresarial?
Teniendo en cuenta el incremento de las indemnizaciones desde la entrada en vigor de la reforma del baremo el pasado mes de enero, nuestro consejo es revisar las pólizas en las que se pueda apreciar que los límites y sublimites de cobertura pueden ser insuficientes para ajustar a la nueva realidad. El capital mínimo para esta cobertura no puede ser inferior a 150.000 €, y dependiendo del riesgo de la actividad es recomendable el plantearse capitales superiores (300.000 € y 450.000 €)